Que nos metan en un grupo de WhatsApp de trabajo sin permiso no es ilegal. O eso dice ahora la AEPD

Entre las opciones de WhatsApp destaca la posibilidad de impedir que nos metan en grupos sin permiso, pero incluso con esta opción desactivada se considera (o consideraba) ilegal que nos añadiesen sin permiso. Todo ello en base a la Ley de Protección de Datos.

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) es quien vigila que esta ley se cumpla. Sin embargo, hay ciertos casos en los que no lo consideran ilegal. Al menos esa es la conclusión que podemos extraer de una de sus últimas resoluciones que deja ver que existe un cambio de criterio al respecto del uso de WhatsApp en el trabajo.

El contrato de trabajo podría amparar los grupos de WhatsApp

De acuerdo a la ya citada normativa, podemos saber que a efectos legales no se te debería poder integrar en un grupo de WhatsApp sin permiso. No por la app en sí, sino porque esto supone una violación de datos personales. Por poner un ejemplo con el que comparar, sería igual a que el ayuntamiento de tu ciudad colgase un cartel en la plaza mostrando tu DNI.

Hasta ahora suponíamos que esto se podía extrapolar al ámbito laboral y que tu jefe, así como otros compañeros, no te pueden añadir a un grupo de WhatsApp. Sin embargo, en las conclusiones del expediente número 202105690 de la AEPD se deja ver que el contrato de trabajo sería suficiente para dar permiso para la inclusión de nuestro número en un grupo de la app de mensajería, teniendo esta decisión por tanto todo el amparo jurídico.

Si no hay vía de comunicación directa y presencial, la AEPD considera válidos los grupos de WhatsApp del trabajo.

Este caso surgió a raíz de una reclamación presentada por un empleado de una empresa de mensajería. En ella, el empleado alertaba de que había sido incluido en dos grupos de WhatsApp sin permiso. En estos grupos se ofrecía información útil para la labor profesional de los miembros, tales como las rutas asignadas a cada trabajador, los horarios de cada reparto o el lugar donde debían aparcar las furgonetas al finalizar la jornada.

En las alegaciones que la empresa emitió, expresaban que la creación de los grupos de WhatsApp se consideraba "imprescindible" para una correcta comunicación entre ellos, dado que su desempeño se realiza fuera de un lugar físico común al ser repartidores.

Así, la conclusión del expediente de la AEPD mencionaba esto en sus conclusiones:

"[...] grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".

Días más tarde, la AEPD se contradice a sí misma

Parecería que con el anterior caso podemos entender que un contrato laboral puede ser suficiente para que, en caso de que no pueda establecerse comunicación presencial, una empresa pueda crear grupos de WhatsApp en los que añadir a sus trabajadores (con o sin su permiso expreso). Sin embargo, una siguiente resolución habla de todo lo contrario.

En el expediente número 202205826 de la AEPD publicado el pasado 10 de enero dictaba resolución acerca de un caso similar al anterior. En este caso teniendo a una empleada de limpieza en un grupo de WhatsApp de trabajo. En las conclusiones se dice que el contrato de trabajo no sirve como base de legitimación para incluirla sin permiso en un grupo de WhatsApp. Aunque este caso tiene más miga aún.

Y es que en este caso se pretendía utilizar ese grupo de WhatsApp para que la trabajadora fuese informando de sus tareas con el fin de realizar un seguimiento. Su labor se desarrolla en una comunidad de vecinos y creyeron de utilidad que la empleada les fuese informando de sus tareas en tiempo real. Aquí, la AEPD se posicionó en favor de la empleada, distinguiendo este caso indirectamente del anterior al entender que no existía necesidad de esta comunicación.

Imagen de portada | cottonmbro studio en Pexels

Vía | Genbeta

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