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La Unión Europa cambia las normas en 2027 para los pagos en efectivo: así afectará a España

Efectivo Union Europea
  • En julio de 2027 entran en vigor nuevos límites para el pago en efectivo

  • Los países que tengan límites más estrictos, como es el caso de España, podrán mantenerlos

Noelia Hontoria

Editora

En 2027 entra en vigor un nuevo paquete de medidas, recogido en el Reglamento (UE) 2024/1624, que pone el foco en limitar el efectivo como vía para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cada país puede endurecer la norma a su criterio y es precisamente el caso que encontramos en España, cuyo tratamiento actual del efectivo nos dejará prácticamente sin cambios.

Nuevas limitaciones en el pago en efectivo en la Unión Europea

En el artículo 80 del mencionado reglamento se recogen los límites que aplican a la hora de pagar en efectivo. Así, la norma explica que “las personas que comercien con bienes o presten servicios podrán aceptar o efectuar pagos en efectivo únicamente por valor de hasta 10.000 euros o el importe equivalente en la moneda nacional o extranjera, ya se realicen en una sola operación o en varias operaciones que parezcan estar relacionadas”.

Es decir, los pagos pertenecientes a una única operación se valorarán conjuntamente, incluso aunque se realice en varias transacciones (por ejemplo, un pago se entrega un lunes y el siguiente pago hasta completar el valor total se entrega un miércoles).

Hay que tener en cuenta que este límite se considera un máximo y que “los Estados miembros podrán adoptar límites más bajos, previa consulta al Banco Central Europeo”. En el caso de los límites nacionales que ya estén por debajo de estos 10.000 euros, “estos seguirán aplicándose”.

En cuanto a las exenciones, no aplica a los pagos entre particulares o a los pagos o depósitos realizados en una entidad financiera, por ejemplo, el ingreso en efectivo en ventanilla en tu banco habitual.

En cualquier caso, en todas las transacciones en efectivo de 3.000 euros o más las empresas tendrán la obligación de identificar al cliente.

El caso España

En España los cambios serán menores y es que, ya de por sí, la ley española es más estricta que la que propone Bruselas. En nuestro país, en base a la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se especifica que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Y en este caso también tenemos una exención y es que “el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”. Es decir, los turistas podrán pagar en efectivo hasta 10.000 euros.

Al contemplar la normativa europea que permite que los límites nacionales sean más bajos, España puede continuar sin modificar la norma. A partir del 10 de julio de 2027, el cambio real lo sufrirán países como Austria o Alemania, donde los límites de efectivo actuales son significativamente más elevados o incluso inexistentes.

Imagen de portada | Generada con Gemini

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