Las conversaciones de WhatsApp pueden ser admitidas como prueba en un juicio. La realidad nos ha demostrado que no es tan fácil

  • Se suele requerir un peritaje informático para aceptar su validez

  • También se recomienda contar con alguna prueba adicional que respalde el contenido de estos mensajes

Noelia Hontoria

Editora

Las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en una herramienta de comunicación que la mayoría de nosotros utilizamos a diario. De hecho, cada día se envían más de 100.000 millones de mensajes de texto y 7.000 millones de audios, transformándose en algo incluso más poderoso que las propias llamadas.

En aplicaciones como WhatsApp volcamos nuestra vida y dejamos muchas pistas sobre nosotros mismos. Pero, ¿pueden las conversaciones de WhatsApp ser admitidas como prueba en un juicio? La realidad es que sí, aunque con matices.

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Podemos usar WhatsApp como prueba en un juicio

Según explica el Consejo General de Gestores Administrativos de España (gA), “un WhatsApp puede ser una prueba válida en un juicio si se cumple con los requisitos establecidos, como la fiabilidad del mensaje y la existencia de otras pruebas que respalden su contenido”.

Tiene sentido. A fin de cuentas, una conversación de WhatsApp constituye un documento privado y, si nos vamos más atrás, en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la “Fuerza probatoria de los documentos privados” se habla de ello. Aquí, se expone que “los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto”.

En estos términos ya empezamos a entender por qué no es tan sencillo en la práctica. Según recuerda el gA, “para garantizar que un juez no ponga en duda la validez de la prueba, es recomendable obtener un dictamen pericial o realizar un volcado del teléfono judicialmente”.

El principal problema al que se han enfrentado los mensajes de WhatsApp históricamente es que son fácilmente manipulables. La sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 matizó “una idea básica”, que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

Por tanto, es la persona que quiere utilizar este tipo de pruebas en un juicio quien debe encontrar el modo de garantizar su autenticidad: “la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.

Vemos un caso similar en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2024, que desestimó esta prueba alegando que “las comunicaciones aportadas consistían en meros pantallazos que no habían podido ser cotejados con los archivos originales, por lo que carecían de valor”.

Cómo probar la validez de un WhatsApp ante los tribunales

Según explica la Société de Conseil Juridique et Expert, para que se puedan aceptar los WhatsApp como una prueba en un juicio deben cumplir con una serie de requisitos.

  • Autenticidad: acreditación de que el contenido no ha sido manipulado, lo cual suele requerir un peritaje informático”.
  • Identificación de los intervinientes: verificación de la titularidad de los números de teléfono o cuentas desde las que se emiten los mensajes”.
  • Integridad de la conversación: presentación de la totalidad del intercambio, evitando extractos parciales que puedan alterar el contexto”.
  • Corroboración: existencia de otros elementos probatorios (testificales o periciales) que refuercen la credibilidad de los mensajes”.

El peritaje de estos mensajes es algo que se ha mencionado ya varias veces. Este debe corroborar quiénes son las personas involucradas en dicha comunicación y que el contenido no se ha visto alterado.

Además, para dar consistencia al discurso, se recomienda contar con alguna prueba adicional que respalde el contenido de estos mensajes, como el testimonio de testigos, registros de llamadas, historial de pagos, entre otros.

Para presentar un WhatsApp como prueba de un juicio no se recomienda una simple captura de pantalla. Lo idóneo, según apuntan desde el Consejo de Gestores, es recurrir a los archivos de las copias de seguridad de la aplicación (si se hubieran hecho) o incluso “entregar el teléfono al Letrado de Administración de Justicia para que se realice un volcado del teléfono y se transcriban los mensajes, garantizando la fiabilidad y la no manipulación del contenido”.

Imágenes | Generadas con Gemini

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