Multan con 300 euros a un frutero de Salamanca por escribir por WhatsApp a una clienta sin su permiso

  • El número lo habría obtenido a través del uso de la tarjeta 'Salamanca Tarjeta Activa' en una compra

  • Según el frutero, solo le escribió para que recogiera un pedido, pero no pudo probarlo

Eduardo Marín

Editor

El trabajador de una frutería de Salamanca ha recibido una multa de 300 euros por utilizar el número teléfono de una clienta para enviarle mensajes personales e intentar ligar con ella. El número habría sido utilizado con fines no comerciales, sin el permiso explícito de la reclamante, es decir, de la clienta afectada.

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado al trabajador. La resolución de la AEPD explica que la clienta recibió varios mensajes de WhatsApp en su móvil entre el 25 y el 27 de noviembre del año 2022, los cuales eran enviados de un número desconocido pero que tenían la foto de perfil del frutero que la había atendido en el establecimiento.

Los mensajes fueron enviados entre las 20:32 y las 20:33 horas. Su contenido es el siguiente:

“Una chica wapa vegana y simpática quien sera jaajajaj” - 20:32
“Te dejo adivinar quien soy” - 20:33

¿Cómo obtuvo el establecimiento el número de la clienta? Tras recibir estos mensajes e identificar a la persona que los enviaba a través de su foto de perfil, la clienta denunció los hechos ante la Policía Nacional. Según el expediente del caso, el frutero habría obtenido el número a través de una compra en la que se usó la tarjeta 'Salamanca Tarjeta Activa' en la frutería.

El establecimiento niega los hechos. La frutería aseguró que el empleado solamente envió mensajes para decirle a la reclamante que su pedido en la tienda ya estaba listo para ser recogido. Sin embargo, no lograron probar sus declaraciones. El expediente menciona que "[el establecimiento] no aporta una captura de pantalla de estos mensajes que pueda acreditar la veracidad de dicho contenido, lo que debería ser una prueba de fácil obtención, ya que de existir estos mensajes deberían continuar en el historial de WhatsApp".

Se trata de un incidente en el que se destaca la importancia de la protección de los datos personales y privados de las personas. En Europa, así lo determina la normativa (RGPD, o Reglamento General de Protección de Datos): el uso de información privada por parte de terceros debe ser con consentimiento del titular o propietario de la información. Además, estos datos se deben usar solo para el fin por el que fueron cedidos.

Multa para el empleado, pero la frutería ha quedado eximida. La AEPD ha determinado el frutero "carecía de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante y remitirle los mensajes de contenido personal", ya que su número telefónico había sido proporcionado solamente con fines comerciales. Por lo tanto, el trabajador ha sido sancionado con una multa de 300 euros, mientras que la frutería ha quedado eximida de responsabilidad.

Foto de portada | appshunter.io + Kenneth MacClune en Unsplash (con edición)

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