Ocho de cada diez hoteles y comercios no pueden leer el DNI digital. En una semana estarán obligados y nadie ha previsto qué pasa si no lo hacen

  • El DNI digital será obligatorio a partir del 2 de abril, pero el 70% de las empresas aún no están preparadas

  • No hay sanciones ni cauces de reclamación previstos en caso de que nos nieguen MiDNI

Iván Linares

Editor Senior

Se acerca el día en el que ya no necesitaremos el carnet físico para demostrar nuestra identidad: pese a que el artículo 13.4 del Real Decreto 255/2025 establece que la versión digital es tan válida como la física, ningún establecimiento estaba obligado a aceptar MiDNI. Hasta el próximo 2 de abril, fecha en la que entra en vigor nuestro derecho. Deben aceptar el móvil, es su obligación. El problema es que no existe un cauce al que reclamar ni sanciones en caso de negarse.

Muy pocos han hecho los deberes. El pasado 2 de abril de 2025 apareció en las tiendas móviles la app de MiDNI, con un marco de implantación: el Gobierno daba un año de plazo para que todas las empresas, comercios y administraciones integrasen la lectura del DNI digital. Estamos a una semana de que entre en vigor la segunda fase y el dato es demoledor: según un informe de Logalty, el 70 % de las empresas no hizo aún los deberes.

A nivel concreto, Logalty destaca que el 80 % de los hoteles y de los comercios minoristas aún no está preparado para aceptar el DNI digital, y eso que han tenido un año para prepararse. En el caso de las administraciones la cosa mejora, aunque la cifra no alcanza el 50 %. Aquí hay casos de éxito, como el municipio de Elda, en Alicante: fue de los primeros en adoptar MiDNI como método de identificación.

La gran pregunta. Si me piden que enseñe el carnet de identidad, y me niegan MiDNI, ¿puedo obligar al comercio a que lo acepte? Legalmente es mi derecho, el problema es que no existe manera de hacerlo valer. El Gobierno creó una herramienta y planteó un periodo de adaptación, pero no tiene previstas sanciones concretas ni un método particular de denuncia. Por lo tanto, seguirá siendo cuestión de la buena fe del comercio.

La ley establece que el DNI en el móvil es igual de válido que el DNI físico y que tenemos el derecho a que nos lo acepten. Pero no existe un cauce previsto al que acudir si nos lo niegan. Lo único que podremos hacer es discutir, rellenar una hoja de reclamaciones si la empresa es privada y plantear una queja administrativa o recurso si la negativa proviene de la administración.

Si nos niegan la app habrá que hacer como hasta ahora: cambiar al DNI físico o abandonar el establecimiento. Con el pertinente enfado.

Esto nos suena. España ha logrado que más de un millón de personas (entre Google Play y App Store) se descarguen la app, se identifiquen en ella con el carnet y confíen en usarla como si fuera el DNI físico. Pero no ha conseguido que el país esté preparado para leerla, ni siquiera su propia administración. El 2 de abril es una fecha que nace con un problema de fábrica: convierte en obligación lo que no puede garantizar. Ha ocurrido lo mismo que con Verifactu: tras el margen de preparación, las empresas aún no estaban listas.

Con MiDNI no habrá prórroga.

Imagen de portada | Iván Linares

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