Aunque el Wi-Fi esté abierto, utilizarlo sin permiso es ilegal y puede implicar una responsabilidad penal y civil
Además de vulnerar la intimidad del dueño, aprovechar una red ajena puede considerarse fraude en el ámbito de las telecomunicaciones
¿Quién no ha tenido alguna vez la tentación de probar esa Wi-Fi sin contraseña que apareció en el listado de redes disponibles? Más allá de que son todo un riesgo, surge otra pregunta: ¿qué pasa si accedemos a ella aún sabiendo que es de otra persona? ¿Si está abierta es legal utilizarla? Respuesta corta: no. Ahora veamos los matices.
Ver la puerta abierta no implica que puedas entrar. Igual que a nadie se le ocurriría acceder a una casa ajena solo porque su dueño no echó la llave, lo mismo ocurre con el Wi-Fi. Que carezca de seguridad no es una invitación para adentrarse en la red. Ya sea por despiste o porque el dueño de la red prefiera mantenerla sin protección: tiene derecho a que nadie invada su espacio.
Usar una Wi-Fi sin permiso es ilícito y podría ser considerado un delito penal. También podría acarrear responsabilidad civil en el caso de que el dueño de la Wi-Fi reclamase un uso indebido y daños. Las penas dependerán de la interpretación del juez y de cómo se califique jurídicamente el acceso. Siempre sobre una base jurídica clara.
Qué dice la ley. Utilizar la red Wi-Fi de otra persona es ilegal con independencia de si es abierta o tiene contraseña. Así lo especifica el artículo 197 del Código Penal español:
«El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
Interceptar las comunicaciones de otra persona vulnera el artículo 197 del Código Penal: al acceder a una red ajena sin permiso podríamos estar vulnerando la intimidad del dueño y, en algunos casos, interceptando sus comunicaciones. Tras conectarnos, podríamos tener visibilidad sobre los dispositivos de la red e, incluso, acceder a ellos si carecen de protección adicional.
Un añadido: el fraude. Si con lo anterior todo queda bastante claro, el artículo 255 del Código Penal introduce un nuevo concepto: defraudar en el ámbito de las telecomunicaciones. Como al aprovechar una red abierta sin permiso nos ahorramos su coste, y nos beneficiamos de un servicio ajeno, estaríamos defraudando.
Según el artículo 255:
«Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos».
Además, el artículo 256 añade que:
«El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses».
Si alguien no nos da permiso explícito para utilizar su red doméstica la estaríamos utilizando de manera clandestina. Y esto supondría una vulneración de los citados artículos.
Cuanto más lejos de las redes de otros, mejor. Robarle la Wi-Fi al vecino es un delito que podría acarrearnos hasta pena de cárcel. Y no se queda solo en la teoría, ya hay sentencias relacionadas con el robo de la Wi-Fi a un vecino. Mejor no arriesgarse, sobre todo porque podríamos ser nosotros los estafados: encontrarse con una red abierta en el vecindario es tan raro, que lo más seguro es que tenga intenciones ocultas.
Imagen de portada | Iván Linares
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