Alguien encontró la forma de enviarse más de 7.000 euros por Bizum sin permiso del usuario. Ahora debe responder ante la Justicia

  • Una empleada del hogar utilizó el móvil del hombre al que cuidaba durante dos meses y medio para enviarse transferencias de dinero vía Bizum

  • La Justicia la ha condenado a 21 meses y un día de prisión y a reparar el daño económico

Bizum San Sebastian
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Noelia Hontoria

Editora

Los pagos por Bizum se han convertido en una forma muy cómoda no solo de saldar cuentas con amigos y familiares, también es un medio de pago aceptado en comercios e incluso muchos ya lo utilizan para cobrar sus premios de lotería.

Lo que algunas personas ignoran es que los fraudes cometidos a través de estos medios de pago digitales pueden tener consecuencias. Desde no devolver un Bizum que has recibido por error hasta, directamente, utilizar la confianza de alguien para enviarte dinero desde esta plataforma, la Justicia actúa contra este tipo de acciones. Y ahora tenemos un nuevo ejemplo de lo que puede suceder.

El caso de la empleada del hogar que estafó 7.000 euros por Bizum

Una mujer que trabajaba como empleada del hogar en una vivienda de San Sebastián ha sido condenada por realizar 17 Bizum no consentidos desde el móvil del hombre al que cuidaba. Según explican desde El Diario Vasco, la cuantía total asciende a más de 7.000 euros.

Los hechos ocurrieron entre el 10 de enero y el 24 de marzo de 2025 sin el consentimiento ni conocimiento del usuario. Las transferencias oscilaban entre los 200 y los 700 euros hasta alcanzar la cifra mencionada.

Qué ha dicho la Justicia

En este caso concreto la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a la responsable de este acto a devolver el dinero íntegramente, en virtud de 14 mensualidades de 500 euros cada una. A esto, se le suma una pena de prisión de 21 meses y un día, que ha quedado suspendida, a expensas de que esta ciudadana no vuelva a delinquir en un período concreto y cumpla con la condena económica impuesta.

De hecho, si bien la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de prisión de dos años y medio, esta fue reducida al no existir agravantes, como antecedentes previos, y haberse comprometido a reparar el daño.

Este tipo de acciones constituyen una apropiación patrimonial ilícita, un delito tipificado en los artículos 253 y 254 del Código Penal español. A efectos legales, tiene la misma consideración apropiarse de dinero vía Bizum que si fuese en efectivo, transferencia bancaria o cualquier otro medio.

Imagen de portada | Generada con ChatGPT

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