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Juanma Lorente, abogado: "tu jefe te debe un móvil se ponga como se ponga"

  • El abogado laborista explica en qué casos deben darte un móvil de empresa

  • Ya hay sentencias de la AEPD que multan estas prácticas

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Noelia Hontoria

Editora

El teléfono móvil también ha cambiado no solo la forma en la que gestionamos nuestro tiempo de ocio o cómo nos comunicamos. Los efectos en el mundo laboral ya son obvios e incluso han dado lugar a nuevas dudas legales sobre lo que puede o no puede pedirnos nuestra empresa.

Mucho se ha hablado sobre si puedes usar el teléfono mientras estás trabajando o cuáles son los límites de la desconexión digital. Hoy respondemos a otra pregunta habitual relacionada con el uso del smartphone en el mundo laboral: ¿estás obligado a usar tu propio teléfono para fines profesionales? Atento, porque es posible que lleves años haciéndolo mal.

En qué casos deben darte un móvil de empresa

Vamos a ser realistas: en la práctica, es muy habitual que tu móvil personal se utilice también para el trabajo, ya sea para leer el grupo de WhatsApp de la empresa, revisar el correo electrónico o incluso instalar alguna app necesaria para el desempeño de tu trabajo o para cuestiones administrativas.

Pero que se haga habitualmente no implica que esté bien hecho. En este sentido, Juanma Lorente, abogado laboralista, ha sido bastante rotundo al mencionar que “tu jefe te debe un móvil, se ponga como se ponga” si se dan alguno de los casos que vamos a ver a continuación.

Uno de ellos es “si te obliga a hacer fotos y vídeos de tu trabajo y pasárselo constantemente”. Esto es algo muy común en diferentes sectores y es motivo suficiente para que te tengan que proporcionar un teléfono de empresa.

Otro caso es “si te obliga a bajarte una aplicación concreta para cualquier cosa de tu trabajo”, según apunta el experto. Por ejemplo, una app específica de mensajería o una app para fichar.

El abogado insiste en que “lo que no puedes hacer es estar poniendo tu móvil a disposición de la empresa constantemente” y explica que “el trabajador no tiene que poner a disposición de la empresa ningún medio, mucho menos su móvil personal y lamentablemente en este país es lo normal. Si tu jefe quiere que hagas cosas con el móvil me parece maravilloso, pero si quiere esto tendrá que comprar uno”.

De hecho, ya existen sentencias de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que han multado el uso de teléfonos móviles para apps de la empresa.

La excepción

Ten en cuenta, que todo lo dicho aplica a trabajadores por cuenta ajena. En el caso de personal autónomo, los clientes para los que trabaje (ya sean particulares, empresas u otros autónomos) no están obligados por ley a brindar material de trabajo.

Esto es así porque que se entiende que al ser un profesional independiente corre de su cuenta aportar sus propios materiales para poder desarrollar su actividad. 

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