La ley lo deja claro: los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio. Y eso incluye no recibir mensajes ni notificaciones

Durante las 36 horas seguidas de descanso semanal mínimo, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital

Yolanda Diaz 2
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Laura Sacristán

Editor Senior

La tecnología ha cambiado el modo en el que nos comunicamos, tanto en el ámbito personal como en el laboral. Un ejemplo muy claro tiene que ver con el derecho a un descanso semanal mínimo que contempla el Estatuto de los Trabajadores

La ley establece un día y medio, ininterrumpido, acumulable y, como regla general, ligado al domingo, aunque hay sectores, como la hostelería, en los que resulta muy difícil aplicar esto último. La duda es: ¿pueden contactarte por el móvil en ese descanso? Ahí entra en juego el 'Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral'.

Tiempo de descanso... y de desconexión

Según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, "los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Ministerio Trabajo Imagen: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Es decir, el texto de 1980 ya establecía por ley 36 horas seguidas de descanso semanal como mínimo y sigue vigente a día de hoy. Lo que sí ha cambiado es que ahora, gracias a los móviles, los correos electrónicos y apps como WhatsApp estamos más "localizables" durante ese descanso. 

Este nuevo contexto dio lugar a la aparición de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 88.1 contempla el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: "Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Eso se traduce en que, durante tu tiempo de descanso, salvo que hayas aceptado cobrar un plus por disponibilidad, si recibes una llamada de tu jefe o un mensaje de WhatsApp, no estás obligado a contestar. Es más, esa misma ley reconoce tu derecho a apagar los dispositivos proporcionados por la empresa una vez finalizada la jornada laboral y a no tener que conectarte a ningún software profesional durante tus períodos de descanso. 

¿Y qué ocurre con los dispositivos personales? Como bien explica CeConsulting, no está permitido contactar con el móvil personal del trabajador fuera del horario, salvo en situaciones de emergencia justificadas, y el uso de los dispositivos personales, incluyendo WhatsApp, siempre debe hacerse con el consentimiento específico del trabajador.

Imagen de portada | Moncloa

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