Hace un par de meses ya adelantamos el gran cambio que la Seguridad Social estaba preparando para sus comunicaciones con los ciudadanos. Hoy, 1 de septiembre, entra en vigor y es importante que conozcas qué cambia, a quién afecta y cómo vas a recibir a partir de ahora sus notificaciones.
Esta medida, materializada en la Orden ISM/541/2026, responde al deseo de avanzar en una mayor digitalización de la administración pública española.
Qué cambia y a quiénes afecta
Algunos grupos de trabajadores van a dejar de recibir cartas físicas y en su lugar deberán acogerse obligatoriamente a las comunicaciones electrónicas remitidas desde la Seguridad Social.
Es a partir de hoy, 1 de septiembre de 2026, cuando se dejarán de recibir notificaciones oficiales a través de correo postal para hacerse únicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con avisos por SMS y/o correo electrónico.
Este cambio afectará a aquellos trabajadores que estén de baja médica (incapacidad temporal), pero también a quienes sean beneficiarios de prestaciones derivadas de una incapacidad permanente o quienes sufran lesiones permanentes no incapacitantes.
Tienes 10 días para abrir la notificación
Es importante no hacer caso omiso a la notificación ya que mediante este cauce se comunicarán asuntos importantes, como el reconocimiento de la prestación, su prórroga o su denegación, y se podrá solicitar la documentación necesario para continuar con ello.
Para quienes reciban esta notificación, tendrán un plazo de 10 días naturales (desde su recepción) para abrirla y confirmar la lectura. En cualquier caso, pasado este tiempo el sistema considerará que está leída y esto no eximirá al ciudadano de cumplir con sus obligaciones.
Por eso es importante que tengamos bien actualizados nuestros datos de contacto, como el número de teléfono o el correo electrónico, con el fin de que podamos recibir el aviso en cuanto nos entre alguna notificación de la Seguridad Social.
Imagen de portada | Pepu Ricca para Xataka (con edición)
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