Corría el año 2021 cuando el empresario venezolano Rodolfo Reyes (y entonces accionista de Plus Ultra) tuvo un importante percance en un viaje a Miami. Las autoridades fronterizas norteamericanas le sometieron a una inspección que terminó con la retirada del visado y la vuelta a su origen. Pero, además, según confirman desde elDiario.es, en ese momento extrajeron los datos de su teléfono móvil, que en 2026 llegaron a manos de la UDEF y se usaron para investigar al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.
Pero, ¿esto es legal? Según apuntan desde el mencionado medio, "las autoridades fronterizas de EEUU pueden inspeccionar y clonar el móvil de cualquiera que quiera entrar en el país".
Antes de entrar en materia, conviene aclarar que al mencionar “clonado” no estamos hablando de un ‘SIM swapping’ o similares. En el caso Reyes, nadie creó una copia del teléfono, lo que se llevó a cabo fue una extracción forense por parte de la Homeland Security Investigations (HSI): conectan el terminal a herramientas como Cellebrite y vuelcan su contenido completo. Es decir, en ningún momento se duplica el móvil al completo, tan solo se obtienen sus datos y se genera con ellos un informe analizable.
Los controles fronterizos en EEUU
A la hora de hablar de una revisión de dispositivos electrónicos o incluso una extracción forense, la duda de los viajeros es si esto es legal. Y la respuesta es sí, pero con matices.
En este caso, hay que revisar la Directiva n.° 3340-049A, que hace referencia a la excepción de la Cuarta Enmienda para registrar dispositivos electrónicos. En esta directiva se diferencian entre dos tipos de registros:
- Registro básico: el agente fronterizo puede revisar el dispositivo de forma manual, incluyendo apps, fotos y mensajería, sin necesidad de sospecha.
- Registro avanzado: el agente fronterizo conecta un equipo externo al dispositivo. En este caso, además de acceder a la información, también puede copiarla, analizarla y extraer su contenido. En este caso, se requiere una sospecha razonable de que el viajero está involucrado en actividades ilícitas o una preocupación de seguridad nacional.
Es decir, a un ciudadano “cualquiera” no le van a realizar una extracción forense por las buenas, debe existir una motivación detrás y que esté aprobada y documentada. De hecho, la probabilidad de que lo hagan es muy baja.
Según explican desde The New York Times, “la CBP realizó 55.318 registros de dispositivos electrónicos en los puertos de entrada en el año fiscal 2025”. Y aunque supone un importante crecimiento respecto a años anteriores, “solo representa el 0,01 por ciento de los casi 420 millones de viajeros que entraron o salieron del país por aire, tierra y mar en este período”.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si te someten a un registro básico y la ‘U.S. Customs and Border Protection (CBP)’ no es capaz de completarlo en el mismo lugar, por ejemplo por negativa del pasajero a desbloquear el dispositivo, la directiva sí establece que este puede ser retenido durante cinco días sin necesidad de autorizaciones adicionales.
En cuanto a los datos a los que puede acceder, únicamente contempla los datos almacenados localmente en el dispositivo, sin que se pueda buscar entre los datos de la nube o forzar al usuario a iniciar sesión en cuentas de correo electrónico o redes sociales.
La legalidad de la prueba
En este caso concreto, existe precedente en el que el Undécimo Circuito (el tribunal estatal de primera instancia para el condado de Miami-Dade) dictaminó que “la sospecha nunca es necesaria para los registros de dispositivos en la frontera”.
En España, el juez José Luis Calama ha solicitado la autorización pertinente a Estados Unidos para poder usar esta información como prueba. Sin embargo, su legalidad está en entredicho ante la duda de si se ajusta al derecho español. No solo por el hecho de la propia extracción judicial, sino por otro matiz importante.
La defensa de Zapatero podría plantear su nulidad en el caso de que se pueda demostrar que no se respetó correctamente la cadena de custodia durante los años que ese material tardó en llegar a España, según explican desde Público.
En ese sentido, la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) explica que “si, tras la revisión forense, no hay indicios suficientes para creer que el dispositivo contiene pruebas de un delito, el gobierno afirma que destruirá la información copiada en un plazo de 21 días”. La excepción para esto es que “la CBP podría conservar las notas tomadas durante la revisión de su dispositivo o cualquier interrogatorio realizado en la frontera”.
Imagen de portada | Generada con Gemini
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