La CNMC prorroga hasta 2023 las obligaciones adquiridas por Telefónica tras la compra de Digital Plus

La CNMC prorroga hasta 2023 las obligaciones adquiridas por Telefónica tras la compra de Digital Plus
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En 2014, Prisa aceptó la oferta de Telefónica en la que el operador ofrecía 725 millones de euros para hacerse con un 56% de Digital Plus - Canal Plus. Esa operación recibió el visto bueno de la CNMC un año después, en abril de 2015, convirtiendo así a Movistar en el gigante de la televisión de pago en España.

Sin embargo, la CNMC estableció una serie de compromisos a los que se subordinaba esa autorización de la concentración entre Telefónica y DTS, y que, por ejemplo, obligaba a Movistar a prestar todos sus canales premium mediante una oferta mayorista a sus rivales. Esos compromisos se fijaron hasta 2020 con opción a prorrogarlos tres años más, y la CNMC acaba de aprobar esa prórroga.

Tres años más, pero con algunos matices

Canal Plus

El 22 de abril de 2015, el Pleno de la CNMC aprobó, con compromisos sometidos a vigilancia, la operación de concentración consistente en la toma de control exclusivo de DTS por Telefónica. La resolución C/0612/14 preveía que la duración de esos compromisos fuera de cinco años y, una vez finalizado ese plazo, la CNMC analizara si estaba justificado su mantenimiento, adecuación o supresión por un máximo de tres años más.

Esos compromisos se dividían en tres categorías:

  • Compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España.

  • Compromisos relativos a los mercados de comercialización mayorista de contenidos audiovisuales y de canales de televisión en España.

  • Compromisos relacionados con el acceso a la red de internet de Telefónica.

Cnmc

Pues bien, el plazo de cinco años ha concluido y el Consejo de la CNMC considera que, con carácter general, "persisten los riesgos para la competencia efectiva identificados en el marco inicial de la concentración y que la situación competitiva de los mercados afectados justifica que se mantengan durante tres años adicionales los compromisos adoptados". Pero eso sí, con algunos matices, de manera que hasta 2023:

  • Se mantienen todos los compromisos, salvo el relativo a la adquisición en exclusiva de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales no deportivos de estreno de terceros para su emisión en SVOD (Subscription Video On Demand), que se suprime.

  • Se adecúa el compromiso relativo al mantenimiento de las condiciones aplicadas en 2015 a los titulares de los canales de televisión de terceros.

  • Decaen aquellos compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España expresamente sometidos a un plazo que ya ha finalizado.

Qué significa esto para Telefónica

Telefonica

En relación con el contenido no deportivo premium de terceros, la CNMC elimina el compromiso que limitaba en cuanto a la exclusividad, período de vigencia y período de explotación los contratos que Telefónica podría suscribir para ese tipo de contenidos. Según explica la CNMC, esta decisión viene justificada por la integración vertical de varias de las Majors, la evolución de los servicios proporcionados por las plataformas OTT en otros países y el rápido crecimiento de esas plataformas en España en los últimos años.

En cuanto al mercado de comercialización mayorista de canales de TV, la CNMC considera que Telefónica continúa teniendo un poder de mercado significativo, por lo que no podrá resolver anticipadamente los contratos actualmente vigentes cuyo plazo de vigencia finalice dentro del periodo de prórroga. No obstante, ha adecuado el compromiso relativo a las condiciones de 2015 de los canales de televisión de terceros para aquellos contratos que finalicen durante la prórroga.

Por último, el Consejo elimina la vigencia de los compromisos relativos al mercado de televisión de pago en España y vinculados a relaciones contractuales cuyo plazo concreto de cumplimiento ya ha expirado. En concreto, se refiere a los contratos con otros operadores para distribuir el servicio de video bajo demanda Yomvi (vía OTT) o la oferta satélite, y, parcialmente, el relativo a renunciar a la exigencia y aplicación de cláusulas de permanencia a los clientes de servicios de televisión de pago bajo determinadas circunstancias.

Más información | CNMC

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