132 km/h en un tramo de 50 km/h y un móvil “chivato”: la coartada de un conductor de Navarra se desmonta por culpa de la geolocalización

  • El infractor señaló a su madre como la persona que circulaba a esta velocidad récord

  • El móvil ha desmontado su coartada y ahora ha sido condenado a una sanción económica y a tres años y medio sin conducir

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Noelia Hontoria

Editora

Puente de Miluce, Pamplona. Un tramo en el que la velocidad máxima es de 50 km/h. Un conductor circulando a 132 km/h. Una madre que nada tenía que ver. Y un móvil como causa probatoria. Estos son los cuatro ingredientes de una historia que se ha saldado con una ejemplar sanción y que nos recuerda que nuestro teléfono puede ser suficiente para destapar una mentira.

Un infractor reincidente. El Diario de Navarra se hace eco de una “curiosa” historia ocurrida en uno de sus paisajes de película. La zona del puente de Miluce, un tramo urbano cuya velocidad máxima es de 50 km/h, vio pasar un “rayo” el pasado mes de febrero de 2025: un vehículo a 132 km/h, que tres días más tarde volvió a las andadas, esta vez a 119 km/h. Se trata de la velocidad más alta jamás registrada en dicho tramo y que, por encima de los 116 km/h, se considera delito.

En el momento, se señaló a la titular del vehículo como infractora, al no poder identificar de forma efectiva a la persona que realmente iba al volante. Durante el juicio, el hijo de esta persona indicó que se encontraba en casa en el momento de los hechos y que había sido su madre la responsable.

El móvil “chivato”. La geolocalización de los móviles de madre e hijo ha servido para desmentir dicha afirmación, utilizado como prueba al no coincidir la ubicación recogida por los terminales con las declaraciones de ambas personas, que ya de base levantaron sospechas de los investigadores por su inverosimilitud.

Hay que tener en cuenta que, tal y como recoge la propia sentencia, actualmente un móvil no se puede utilizar como forma definitiva de ubicación de una persona, sin embargo, en la práctica sí que puede llegar a constituir una prueba eficaz debido a que se ha convertido en un dispositivo imprescindible y de uso constante por los usuarios.

La sanción. Por este suceso, el conductor ha sido condenado ahora a una multa económica de 3.300 euros y un castigo de tres años y medio sin conducir por un delito continuado contra la seguridad vial.

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