El complicado mercado inmobiliario que se nos ha quedado convierte la emancipación en un reto mayúsculo, provocando que muchos sigan compartiendo vivienda y gastos con sus padres. En un contexto donde la administración avanza a paso rápido hacia el control digital —con la eliminación de cartas de la Seguridad Social o las nuevas gestiones telemáticas del SEPE—, Hacienda no pasa por alto el uso y disfrute de los inmuebles vacíos pertenecientes al núcleo familiar.
Por suerte, el Ministerio de Hacienda confirma que compartir la vivienda habitual con los progenitores no acarrea ninguna multa ni es considerado una donación. Sin embargo, el asunto cambia bastante si la familia decide cederle al hijo de forma "gratuita" una segunda residencia, como un piso heredado o un apartamento en la playa. En estos casos, la generosidad choca con la burocracia y sí se imponen unas estrictas condiciones tributarias.
La imputación de rentas y la "presunción de onerosidad"
Cuando se trata de un inmueble distinto a la residencia habitual, el deudor ante el fiasco siempre es el titular de la vivienda, y no el hijo que reside en ella. La Agencia Tributaria aplica lo que dicta el artículo 85 de la Ley del IRPF, el concepto conocido como "imputación de rentas inmobiliarias".
Imagen: Pixnio
Esto significa que los padres están obligados por ley a abonar en su declaración anual entre el 1,1% y el 2% del valor catastral de esa segunda vivienda por el mero hecho de poseerla, y aunque exista un documento de cesión gratuita.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
No obstante, el peligro para las familias reside en la anteriormente citada presunción de onerosidad. Si una inspección de Hacienda detecta a un hijo viviendo en una segunda residencia familiar, asumirá por defecto que se está produciendo un alquiler clandestino. Bajo esta premisa, la administración exigirá a los propietarios tributar por el valor de mercado de la zona, lo que se traduce en una factura fiscal mayor.
El contrato de comodato y facturas que no debes pagar
Para apaciguar las sospechas de la Agencia Tributaria y demostrar la gratuidad de la cesión, enseñar el certificado de empadronamiento no es suficiente, ya que solo demuestra la residencia pero no las condiciones económicas. Así, los expertos recomiendan formalizar un contrato de comodato, regulado en el artículo 1740 del Código Civil, o bien un documento de precario.
Lo mejor es que este trámite no implica pasar por el notario; basta con un contrato privado firmado por ambas partes. El requisito fundamental es presentarlo ante la oficina liquidadora de la comunidad correspondiente para registrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Aunque este acto está exento de pago, otorga al documento una "fecha fehaciente" con valor legal que Hacienda no puede rebatir durante una inspección.
No termina aquí el asunto: existe un detalle técnico que puede arruinar esta protección. ¿Cuál es? El pago de las facturas. En caso de que el hijo se haga cargo de los suministros, el contrato mantiene su carácter gratuito intacto.
Por el contrario, si paga de su cuenta los recibos fijos como el IBI o la cuota de la comunidad de vecinos, Hacienda interpretará ese dinero como un pago en especie. Esto destruiría la condición de préstamo gratuito y transformaría el contrato —a ojos del Estado— en un arrendamiento encubierto. Y por tanto, sería sancionable.
Imagen destacada | Composición con imágenes de PxHere y La Moncloa en Flickr
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