En su afán por perseguir el fraude fiscal (o por recaudar más dinero, según a quién preguntes), la Agencia Tributaria está revisando más exhaustivamente los pagos móviles y ha aprobado una resolución para embargar telemáticamente dinero depositado en cuentas de pago digitales y fintechs como ya lo hace en los bancos tradicionales.
Dicha resolución, que ha salido publicada en el BOE esta misma semana, endurece los criterios para efectuar de forma telemática el embargo de dinero en cuentas abiertas tanto en la banca tradicional, como especialmente en las nuevas entidades de pago electrónicas y neobancos.
Hacienda va a por las cuentas online
Ante el auge de las cuentas online en neobancos, entidades digitales y fintech, Hacienda ha tomado cartas en el asunto y ha decidido embargar automáticamente los saldos que los deudores tengan en estas entidades. Así lo establece la Resolución de 4 de junio de 2026 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya publicada en el (BOE-A-2026-13031).
El objetivo de esta resolución, que entra en vigor en noviembre, es que Hacienda modernice sus herramientas informáticas para embargar de forma automática los fondos depositados en las nuevas plataformas cuando existan deudas tributarias. Es decir, podrá embargar de forma telemática el dinero que haya en cualquier cuenta online, incluyendo las cuentas multidivisa, como ya hace en la banca tradicional.
Ese procedimiento se aplicará únicamente a los proveedores de servicios de pago que soliciten voluntariamente adherirse al sistema regulado en esta resolución. Una vez que un proveedor esté adherido, toda la comunicación y ejecución de los embargos se realiza por vía estrictamente telemática. Eso incluye la identificación del deudor, la orden de retención y el posterior ingreso del dinero en las arcas públicas.
¿Y qué dinero podrán embargar? No se realizará ningún embargo si la cuenta dispone de tres euros o menos. Y sólo podrá embargarse el saldo excedente en cuenta que supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente está fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas o 1.424,50 al mes en 12 pagas.
En este sentido, es importante tener en cuenta dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que afectan a las cuentas donde, además de salarios o pensiones, hay otras cantidades ingresadas por ayudas familiares, transferencias, trabajos puntuales o pagos entre particulares.
En esos casos, aunque el contribuyente perciba una nómina o pensión equivalente al SMI, Hacienda puede considerar el saldo restante en la cuenta como procedente de fondos sí embargables. Y es el contribuyente quien deberá acreditar que el saldo retenido procede de ingresos protegidos por la ley para que no se lo embarguen.
Imágenes | Ministerio de Hacienda
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