La ley exige datos, no documentos: si te piden una copia de tu DNI en un hotel, no tienes que entregarla

  • La AEPD se muestra tajante y afirma que no está permitido solicitar una copia del DNI o pasaporte a los clientes

  • En caso de hacerlo, el hotel estaría vulnerando el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo

Composición con foto de la recepción de un hotel y foto detalle de una persona sacando una cartera de una mochila
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sergio-asenjo

Sergio Asenjo

Editor
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Sergio Asenjo

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Los hoteles están obligados a pedirnos el DNI o pasaporte y una serie de datos personales a la hora de hacer el check-in, pero eso no significa que tengamos que facilitarles una copia del propio documento. A pesar de ello, lo cierto es que el hecho de que un alojamiento nos pida que enviemos nuestro DNI con antelación para registrarnos no es nada inusual, cosa que nunca deberíamos hacer sin difuminar la información que no necesitan. El motivo es que podríamos acabar convirtiéndonos en víctimas de estafas de suplantación de identidad.

Los riesgos de compartir una copia de nuestro DNI o pasaporte son tal altos que la propia Agencia Española de Protección de Datos ha tenido que emitir un comunicado para indicar que no está permitido solicitar una copia del DNI o pasaporte a los clientes, despejando así cualquier tipo de duda que pudiera quedar. El comunicado tiene carácter oficial y se ha remitido de forma previa tanto al Ministerio del Interior como a la confederación que agrupa a las empresas que prestan servicios de hospedaje.

Los hoteles no pueden obligarnos a entregar una copia de nuestro DNI o pasaporte

La AEPD empieza el comunicado haciendo referencia al Real Decreto 933/2021 que entró en vigor a finales del pasado mes de diciembre y establece una serie de obligaciones de registro documental de los clientes de hoteles y empresas de alquiler de coches. Aunque la ley obliga a las compañías a recopilar los datos personales de los clientes con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios, la AEPD deja claro que bajo ningún concepto se debe solicitar una copia del DNI al cliente.

En caso de hacerlo, la empresa en cuestión estaría vulnerando el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La AEPD asegura que “Esto se debe a que el DNI completo contiene más datos que los obligados a aportar en virtud de la normativa aplicable, como la fotografía, la fecha de caducidad del documento, el CAN o el nombre de los padres”. Además, hace mención a los riesgos de suplantación de identidad a los que podemos enfrentarnos al entre una copia de este documento.

Por otro lado, la AEPD aclara también que el DNI por sí solo no sirve para cumplir con el Real Decreto 933/2021 al no contener toda la información que los establecimientos deben recopilar. La agencia hace hincapié en el que la finalidad del decreto es la protección de personas y bienes y sostiene que el envío de una copia del documento “no permite verificar con certeza la identidad de la persona y, por tanto, carece de la idoneidad suficiente para cumplir con la finalidad de la norma”. En relación a la recogida de los datos requeridos, la AEPD considera que es suficiente con facilitarlos mediante un formulario cumplimentado en línea o presencialmente.

En cuanto a la comprobación de la veracidad de la información facilitada por el cliente, bastaría con que los empleados de los hoteles comprueben visualmente que los datos aportados corresponden con los mostrados en el documento de identidad. Si la recogida de datos se ha efectuado mediante un formulario, la AEPD sostiene que la verificación puede realizarse mediante el uso de certificados digitales o comprobando que la información facilitada concreta con los datos asociados al medio de pago, así como mediante el envío de códigos de seguridad al número de teléfono o correo electrónico de los huéspedes.

Imagen de portada | Composición con imagen de Dylan Calluy (Unsplash) y foto de Taylor Beach (Unsplash)

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