La única forma de reclamar la ayuda de 200 euros de Hacienda si aún no la recibiste: puedes hacerlo desde tu móvil

La única forma de reclamar la ayuda de 200 euros de Hacienda si aún no la recibiste: puedes hacerlo desde tu móvil

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Aviso 200 Euros

A mediados de febrero se abría el plazo para solicitar una ayuda de 200 euros por parte de la Agencia Tributaria y destinada a la compra de alimentos como ya recogía el Real Decreto 20/2022. El plazo de presentación finalizó en marzo, mientras que el plazo inicial para el pago se cerró el pasado 30 de junio. Sin embargo, hay quienes cumpliendo los requisitos, ni siquiera han visto respuesta a su solicitud.

Así, lo que se abre ahora es un periodo de alegaciones/reclamaciones, teniendo hasta un mes después de la denegación para emitirlo. A continuación, repasamos cuál es la reclamación que se debe interponer, cómo se puede hacer fácilmente y qué requisito se exige para ello.

Sin carta de denegación, no hay reclamación que valga

Tal y como figura en la propia web de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), dentro de la sección dedicada a esta nueva ayuda de 200 euros, se precisa de una carta que deniegue la ayuda para poder realizar alegaciones. ¿Qué quiere decir esto? Pues que aunque podrás presentar las reclamaciones que creas oportunas, no se considerarán validas si no adjuntas dicha carta en la que se te informa de estar denegada.

Aeat

Si bien la no respuesta a una solicitud se puede considerar como una denegación, no se está dando el silencio administrativo para esta ayuda en particular. Mucho menos si tu solicitud aún figura en ‘Alta’, lo cual quiere decir que ni siquiera fue revisada por el órgano competente.

Los ya comentados métodos de consulta de la solicitud, accesibles desde cualquier dispositivo móvil, siguen estando presentes. Por tanto, es conveniente que lo revises y si estás en situación de ‘Alta’, lo mejor es esperar. Si aparece cualquier otra observación denegando la ayuda o cualquier otra información, deberás ponerte en contacto con la Agencia Tributaria.

Desde Xataka Móvil nos hemos puesto en contacto con la Agencia Tributaria y nos confirman que aún están revisando solicitudes, lo que significa que alguien en la citada situación de ‘Alta’ puede todavía recibir el ingreso de los 200 euros, pese a que oficialmente el plazo finalizase el día 30 de junio.

Esto no quiere decir que vaya a ser aprobada. Sencillamente no se ha revisado la solicitud y por tanto podrá todavía ser concedida o denegada dependiendo de si se cumplen o no los requisitos establecidos. En caso de ser denegada, haber recibido la carta afirmándolo y creer que se trata de un error, ahí ya sí se podrán interponer alegaciones.

Resumen: si sigues en ‘Alta’, espera a que la solicitud sea revisada y contestada. Si ya recibiste información de que está denegada y lo crees oportuno, emite una alegación siguiendo los pasos que contamos a continuación.

Pasos para interponer una alegación: existen dos métodos

De acuerdo al procedimiento legal que marca la AEAT, volvemos a insistir en la necesidad de tener ya la confirmación de que la ayuda ha sido denegada. Ya sabiendo esto podrás emitir alegaciones desde tu móvil siguiendo estos pasos:

Aeat 1
  • En el navegador, abre la web de la AEAT, en la sección de la ‘SEGUNDA ayuda de 200 euros’.
  • Pulsa en ‘Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes’.
  • Marca la opción ‘Sí’ debajo de ‘¿Desea presentar un Recurso de este expediente?’
  • Introduce el CSV que aparece en la carta que recibiste como resolución denegatoria de la ayuda.
  • Marca la opción ‘Interesado’ si eres tú mismo el que solicitaste la ayuda (si eres el representante, márcalo e introduce también tus datos).
  • En el campo de título del formulario indica que se trata de una alegación contra la propuesta de resolución denegatoria de la ayuda de 200 euros (explica la AEAT que no es necesario escribirlo así exactamente, se pueden usar tus propias palabras siempre y cuando sea suficiente indicativo).
  • En el campo de texto explica las razones por las cuales consideras que sí debes ser beneficiario de esa ayuda.
  • Adjunta la documentación pertinente, dependiendo del motivo por el que se te haya denegado la ayuda, aportando siempre documentos que puedan servir para contrarestarlo.

Qué hacer si se te vuelve a denegar la ayuda

Si una vez hechas las alegaciones la AEAT vuelve a denegarte la ayuda y consideras que sí cumples con los requisitos para ser beneficiario, se abre entonces otro periodo de un mes desde la respuesta a la solicitud en el que podrás interponer un requerimiento a través de dos vías.

Cabe destacar que sólo es necesario que lo hagas mediante una vía, por lo que queda a tu elección. Los pasos a seguir en cada caso los explicamos a continuación.

Recurso de reposición

Se trata de un recurso de carácter potestativo que se puede remitir en el plazo de un mes ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, en este caso, la oficina que gestionó tu solicitud de la ayuda. Se puede realizar de forma presencial, pero también online desde el móvil siguiendo estos pasos:

Aeat 2
  • Accede la web de la AEAT, concretamente a la sección de Recurso de reposición.
  • Pulsa en ‘Presentación de recurso o solicitud’.
  • Accede con tu DNI/e, con Cl@ve o con tu certificado digital.
  • Rellena todo el formulario, con especial atención a ‘Asunto’, donde debes indicar que es referido a la ayuda de 200 euros.
  • En la parte de ‘Expediente/Acto recurrido’ añade el número de expediente asociado a la solicitud de la ayuda cuando la solicitaste.
  • En el campo de texto, explica con tus palabras tu alegación. Comenta también que realizas este acto como respuesta a la denegación de alegaciones hechas previamente.
  • Pulsa en ‘Presentar’.

Reclamación económico-administrativa

También con plazo de un mes, sirve para impugnar un acto de la administración, en este caso la denegación de la ayuda. Los pasos a seguir son similares:

Aeat 3
  • Accede la web de la AEAT, en la sección de reclamaciones económico-administrativas.
  • Pulsa en ‘Presentación de recurso o solicitud’.
  • Identificate con tu DNI/e, Cl@ve o certificado digital.
  • Rellena el formulario poniendo atención en remitir al tribunal de tu región que gestionó la ayuda.
  • Introduce el CSV que aparece en la última carta recibida como denegación de tu solicitud.
  • Realiza un escrito con tus palabras de los hechos y las razones por las que crees ser beneficiario de esta ayuda, pese a que se te haya denegado.
  • Añade los ficheros que consideres oportunos como elementos adjuntos.
  • Finalmente, pulsa en ‘Enviar’.

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