El Gobierno quiere acabar con los abusos al contratar servicios de móvil e Internet

El Gobierno quiere acabar con los abusos al contratar servicios de móvil e Internet
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El Consejo de Ministros ha presentado el Anteproyecto de Ley que viene a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y que pretende proteger los derechos de contratación a distancia de diferentes servicios, y especialmente los de telecomunicaciones.

Para empezar, entre las novedades más importantes encontramos que en los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado o enviado por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. Es decir, se acabó la tendencia actual de grabar las conversaciones telefónicas como prueba contractual que en ocasiones puede conducir a contrataciones de productos no deseados o en condiciones diferentes a las pactadas.

También se proponen medidas en contra de las denominadas "cargas encubiertas" de forma que la empresa tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. El usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

Además, también se introducen nuevas garantías si queremos renunciar o desistir del contrato. Se amplía el plazo en el que se puede ejercer de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses

Por último, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación con el contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Vía | Moncloa

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