Ciertas conductas en Internet no pueden quedar impunes, independientemente de que sea un menor el que las lleve a cabo. Aquí entran todo tipo de acciones, desde insultos, burlas o discriminación, hasta otras que pueden constituir un delito grave, como la difusión de imágenes o vídeos que menoscaben gravemente la intimidad de una persona. La responsabilidad del delito recae sobre el menor, pero también sobre sus padres o tutores.
Evidentemente, cada delito o infracción cometida por un menor no va a suponer la misma responsabilidad hacia sus padres. Va a depender de cada caso en concreto, puesto que existen diferentes tipos de responsabilidad en el derecho. Para dejarlo todo de forma muy clara y fácil de entender, la Agencia Española de Protección de Datos (o AEPD) ha publicado una infografía muy útil. Te contamos más sobre ella y toda la información que proporciona.
Una responsabilidad civil que puede llegar a ser cuantiosa
La infografía, publicada a través de la cuenta oficial de la AEPD en X, se centra en la responsabilidad que tienen los y las menores de edad por diferentes actos cometidos en Internet. Lo que más destaca de la misma es la fácil división de las responsabilidades que puede conllevar la acción o infracción, dividida en cuatro: responsabilidad administrativa, civil, penal y disciplinaria (aplicada en el ámbito educativo).
En este sentido, lo primero es entender qué tipo de acción comete el menor en cuestión y en a qué ámbito afecta. El caso más fácil de entender es cuando se produce en un centro educativo, puesto que en ese caso entra en juego la responsabilidad disciplinaria. En ese sentido, el centro puede aplicar medidas al menor que van desde la amonestación o el apercibimiento hasta la expulsión del alumno del centro.

La responsabilidad penal también se entiende rápidamente. Los mayores de 14 años serán responsables de delitos recogidos en el Código Penal, en base a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En estos casos, la responsabilidad del menor puede variar mucho, llegando incluso a acabar con libertad vigilada o privación de libertad en centros de menores.
También está en juego que el menor puede cometer una infracción de las que recoge la normativa de protección de datos. La AEPD tiene activo un Canal Prioritario para denunciar contenido publicado que infrinja la normativa, pensada para actuar contra ellos lo más rápido posible. Una infracción de un menor en base a esta normativa puede generar una sanción económica. Justo ahí es donde entra la responsabilidad de sus padres.
En esto la ley es bastante clara. El artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 establece que, cuando el que cometa los hechos tenga menos de 18 años, responderán de los daños y perjuicios causados por él "sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho". Dicho de una forma más sencilla: Si hay sanción económica o civil, los responsables de hacerse cargo de ello serán los padres.
Precisamente, por eso está en la infografía la responsabilidad civil. Cuando la acción o delito cometido por el menor acarrea algún tipo de compensación patrimonial, recaerá sobre los padres. De hecho, la AEPD coloca como ejemplo un proceso sancionador que lleva empareda una multa de 5.000 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley de Protección de Datos. Obviamente, recayó en los padres del menor que la había cometido.
De esta forma, si se produce un acto en Internet como los que describíamos al principio del artículo, siempre se va a producir una consecuencia jurídica. El menor va a tener que responder de una forma u otra, pero cualquier repercusión patrimonial o económica va a recaer sobre sus padres o tutores.
Portada | Thomas Park en Unsplash
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