Heredar el móvil o la cuenta de WhatsApp puede ser una pesadilla. Esto es lo que dice la ley sobre el testamento digital

  • En España, la herencia digital se recoge fundamentalmente en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

  • Google y Apple permiten configurar un heredero digital

Herencia Digital
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Noelia Hontoria

Editora

Heredar un móvil, un portátil o incluso la cuenta de WhatsApp o Instagram no es algo tan sencillo como conocer la contraseña y empezar a utilizarlo. Detrás de este simple gesto existe un marco legal que tener en cuenta, como con cualquier otro tipo de herencia.

En Xataka Móvil hemos recopilado toda la información vigente a día de hoy para despejar todas tus dudas sobre la gestión del legado digital y saber cómo proceder en cada caso para cumplir con la ley.

Índice de Contenidos (6)

Herencias digitales: qué dice la ley

La herencia de activos digitales es cada vez más compleja. En España, la norma fundamental mediante la que se regula el legado digital es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta ley se extraen interesantes datos, incluidos en su Artículo 96, Derecho al testamento digital. Uno de ellos es quién tiene la potestad para acceder a estos contenidos. En este artículo se expone que “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión”.

Se contempla, además, la excepción en el caso de que “la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley” y se aclara que “dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto” (es decir, la masa hereditaria).

También, en caso de que la persona fallecida sea menor de edad o tuviera algún tipo de discapacidad, “estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal”.

Todo esto implica que dichas personas legitimadas “podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones”.

Asimismo, y en base al Artículo 3 (‘Datos de las personas fallecidas’) de la mencionada ley, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o de hecho así como sus herederos, podrán solicitar la supresión de los datos.

En resumen, al igual que ocurre con los testamentos de bienes tangibles, primará la voluntad del fallecido y, si esta no existiera de manera expresa, quedará en manos de las personas que estén legitimadas para ello.

El papel del testamento digital

A la hora de gestionar el legado digital de una persona, lo más práctico sería contar con un testamento digital previo al fallecimiento, que se puede incluir dentro del testamento ordinario. Como explican desde Legal Core Labs, “es el instrumento por el que una persona dispone de sus bienes y derechos digitales tras su fallecimiento, asegurando su control y destino conforme a su voluntad”.

Los activos intangibles que pueden formar parte de un testamento digital abarcan desde “perfiles de redes sociales, cuentas de correo electrónico, suscripciones, archivos en la nube, licencias digitales o billeteras de criptoactivos”.

En este punto, hay que tener en cuenta que pueden aplicarse condiciones contractuales, por ejemplo, que ciertos contratos se extingan por defecto con la muerte del titular y, por tanto, también desaparezcan los derechos del usuario. Los desafiós que puede acarrear la gestión de activos digitales ponen de manifiesto la importancia de dejar claras las instrucciones acerca de lo que se desea que ocurra con ellos, siempre amparadas en un marco legal válido.

Al igual que en los testamentos tradicionales, el testamento digital puede suscitar muchas dudas. Esther Ramos, experta en derecho de sucesiones, planificación del patrimonio hereditario y mediación hereditaria, explica “hay que seguir unos pasos concretos y es normal que el proceso genere incertidumbre. Lo mejor es solicitar asesoramiento a un Notario o un Abogado, que son los profesionales del derecho que mejor nos pueden asesorar de la forma que mejor se adapte a las necesidades de cada caso”.

Una vez tenga claros sus deseos, Ramos apunta que “el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario, quien lo redacta adaptándolo con la voluntad del testador a lo dispuesto en la ley”. Este último punto es especialmente importante, ya que el testamento se puede declarar “nulo si no se han observado las formalidades establecidas en la ley”.

Por último, también hay que tener en cuenta lo que añade la experiencia en testamentaría, y es que “el testamento es un acto revocable, por que se entiende que hasta la muerte del testador su última voluntad la puede modificar”.

Datos personales y activos digitales

Más allá de ofrecer los accesos a las cuentas de correo electrónico y poder seguir utilizándolas o pedir su eliminación, a la hora de aceptar una herencia digital o de asumir la explotación de dichos elementos convendría valorar la diferencia entre datos personales y activos digitales con rendimiento económico.

Los activos digitales con rendimiento económico (como podrían ser las criptomonedas o un canal de YouTube que genere dinero), entran en el caudal hereditario y se rigen por el Código Civil. En este caso, tienen un valor económico tasable, pero incluso en este caso hay que diferenciar de qué estamos hablando:

  • Criptoactivos: son propiedad privada, pero es imprescindible que el heredero disponga de las claves.
  • Derechos de autor: ingresos por vídeos en YouTube, libros en Amazon, blogs monetizados, entre otros, se consideran derecho de autor y su explotación, que pasa a los herederos, en España se mantiene activa durante 70 años tras la muerte del titular, tras lo cual pasa a considerarse de dominio público.

Respecto a los datos personales, entran en un valor más reputacional o sentimental y están regidos por la mencionada anteriormente LOPD. En el caso de las redes sociales, existe la opción de eliminar la cuenta o convertirla en “In Memoriam”. En cualquier opción de mensajería (correo electrónico, WhatsApp, los propios privados de las redes…) aplicaría el Derecho al Secreto de las Comunicaciones, mediante el cual, en caso de que el fallecido haya prohibido expresamente su acceso, nadie podría entrar, salvo orden judicial.

La figura del heredero digital: cómo configurarlo

Para facilitar el traspaso de cuentas y otros activos digitales a los herederos, lo más práctico sería dejar instrucciones con los accesos que puedan ser necesarios para su recuperación o eliminación, en función de lo que se desee que ocurra con ellos.

Aquí es muy interesante la figura del heredero digital que recogen tanto Google como Apple. Veamos cómo se configura en cada caso.

El heredero digital en Google

Google cuenta con la herramienta ‘Heredero digital’. Para configurarla, tendrás que iniciar sesión en tu cuenta de Google, ir a la sección ‘Datos y privacidad’ y aquí seleccionar ‘Crear un plan para tu legado digital’.

Legado Digital Google

Aquí podrás designar hasta 10 personas de confianza para que sean tus herederos digitales. Estas personas podrán acceder a todos tus datos del ecosistema Google en caso de que la cuenta “se inactive”. Tú también podrás decidir de qué plazo estamos hablando, además de qué tipo de datos podrán ver tu/s herederos/ (no tienen que ser los mismos para todos).

El heredero digital en Apple

Por su parte, Apple también recoge esta figura, que ellos bautizan como “representante digital”. Lo definen como “alguien que eliges para que tenga acceso a determinados datos de tu cuenta de Apple cuando fallezcas”. Puedes tener más de uno y, en este caso, “los datos pueden incluir fotos, mensajes, notas, archivos, copias de seguridad del dispositivo, etc.”, mientras que los datos inaccesibles son “películas, música, libros o suscripciones que compraras con tu cuenta de Apple, y los datos almacenados en tu llavero de iCloud (información de pago, contraseñas y claves de acceso)”.

Es importante destacar que un representante digital no necesita una cuenta de Apple ni un dispositivo Apple, pero tú sí necesitas un dispositivo Apple a partir de iOS 15.2, iPadOS 15.2 o macOS Monterey 12.1.

Legado Digital Apple

Para hacerlo desde el iPhone, ve a ‘Ajustes’ y toca sobre tu nombre. Aquí, ‘Inicio de sesión’ > ‘Seguridad’ > ‘Representante digital’ > ‘Añadir representante digital’. A continuación tendrás que elegir cómo quieres compartir la clave de acceso con tu heredero digital: por iMessage o Imprimir una copia física, que puedes dársela directamente o incluirla en tus documentos del testamento.

Esta clave, según advierte Apple, “es extremadamente importante: tu representante digital debe tener tanto la clave de acceso como tu certificado de defunción para solicitar el acceso después de tu fallecimiento”. Por lo tanto, solo con ella no podrá hacer nada, pero sin ella tampoco. En cualquier momento puedes eliminar o modificar los representantes digitales, así como volver a compartir la clave de acceso.

Imagen de portada | Generada con ChatGPT

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