Se va de viaje estando de baja y lo publica en TikTok. La empresa la despide, pero la justicia le da la razón a la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido la improcedencia, aunque no la nulidad

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Noelia Hontoria

Editora

Ante una pregunta de si una empresa puede despedirte aportando como prueba el contenido que subes a tus redes sociales, la respuesta es sí. Por este motivo, hay que tener mucho cuidado con lo que compartimos de nuestra vida privada, especialmente si puede colisionar con nuestra actividad profesional.

Si bien la empresa no puede obligarte a entrar en el grupo de WhatsApp del trabajo, pasar tiempo en redes (y dejar pruebas) durante la jornada laboral o incluso publicar ciertas actividades estando de baja sí que puede tener consecuencias más allá de un par de likes más en tu contador.

En Cataluña, una empresa ha despedido a una trabajadora, que estaba de baja por ansiedad, tras publicar un viaje en TikTok. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la improcedencia, pero no la nulidad. Un pequeño matiz que pone sobre la mesa una importante diferencia que merece la pena conocer.

Despedida por publicar un viaje en TikTok estando de baja

La afectada, que trabaja como teleoperadora en esta empresa desde enero de 2023, comenzó dos meses después una baja temporal por ansiedad. En octubre de ese mismo año, su empresa le comunicó el despido disciplinario, alegando que la trabajadora había viajado estando de baja.

¿Cómo pudo enterarse la empresa de algo que había sucedido en el ámbito privado de su empleada? Las redes sociales tuvieron la culpa. Una amiga de la trabajadora (y que en el pasado también había trabajado en la empresa, por lo que tenía contactos en común dentro de la compañía) subió a TikTok unas fotografías de la afectada estando de viaje en Lisboa y Marrakech.

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Tras recibir la comunicación de despido, la empleada denunció lo ocurrido, solicitando la impugnación del despido y la nulidad de las pruebas, en base al artículo 18 de la Constitución Española, que reconoce “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, además de pedir una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que se trata de un despido improcedente, ya que, debido a que la incapacidad temporal era derivada de un trastorno de ansiedad, la trabajadora tenía como prescripción médica viajar y realizar actividades que la ayudaran a romper su rutina.

No procede la nulidad de las pruebas al existir consentimiento

Por otro lado, no se considera nulo, ya que la empresa ha obtenido las imágenes de una forma lícita, sin vulnerar los derechos de imagen de la afectada. Estas fotografías se habían compartido de forma voluntaria y de manera pública.

Si bien la afectada no las había subido de manera personal a su propia cuenta, la justicia alega que no existió por su parte ningún tipo de acción para eliminar estas publicaciones, ni solicitó la retirada de la etiqueta con su usuario ni negó su consentimiento de manera explícita.

Este caso, es otro buen ejemplo que nos ayuda a recordar los efectos que puede tener nuestra huella digital tanto para nuestra vida personal como para la profesional.

Imagen de portada | Generada con ChatGPT

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