La nueva Ley General de Telecomunicaciones ya está aquí: 11 preguntas y respuestas para entender qué pasará con las llamadas spam

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El 30 de junio entra en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones, una normativa que traerá muchos cambios en nuestras relaciones con las teleoperadoras en general y con las llamadas comerciales en particular. Sin embargo, no es la panacea: si lees a fondo el proyecto, descubrirás que aunque las llamadas spam van a reducirse considerablemente, todavía habrá resquicios por los que puedan escaparse las empresas interesadas en contactar contigo con fines comerciales. Resolvemos las preguntas y respuestas más frecuentes que puedan surgirte relativas al spam de la Ley General de Telecomunicaciones.

¿Qué cambia con las llamadas comerciales?

El artículo 66.1b recoge que  "queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios."

O lo que es lo mismo, que en general las empresas no podrán llamarte con fines comerciales sin que tú lo hayas pedido.

¿Significa esto que dejaré de recibir llamadas comerciales?

No. De hecho, hay varias excepciones a tener en cuenta, principalmente que hayas dado tu consentimiento antes para la realización de estas llamadas, que tengas una relación contractual con estas empresas o que la llamada proceda de fuera de España.

Mi empresa suministradora de internet, electricidad, gas u similar me suele llamar para venderme cosas, ¿lo va a seguir haciendo después de la entrada en vigor de la ley?

Probablemente sí, porque puede hacerlo: "No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas." Así que mucho ojo con las condiciones del contrato que solemos aceptar sin leer, porque allí está la clave de tu consentimiento.

Hay llamadas no solicitadas, como por ejemplo las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, ¿seguiré recibiéndolas?

Sí, la legislación establece que podemos seguir recibiendo llamadas sin previo aviso siempre y cuando su realización sea imprescindible para intereses vitales del ciudadano o se pueda argumentar que hay un interés público. Es el caso de las de INE, campañas de sensibilización o algún otro tipo de llamada relacionada con investigaciones.

¿Y si la llamada comercial la realiza una máquina?

Da exactamente igual, porque la empresa a la que representa estaría incumpliendo la ley, en tanto en cuanto los usuarios y usuarias tenemos derecho "a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello".

No quiero recibir llamadas comerciales, ¿qué puedo hacer?

Lo primero, prestar atención al pliego de condiciones antes de solicitar un servicio para no dar tu consentimiento. Si ya lo has dado, ponte en contacto para revocarlo.

Asimismo se designará un organismo competente que "establecerá una base de datos nacional de números, cuyos abonados no desean recibir comunicaciones comerciales."

¿Dónde se aplica la ley?

Parece una obviedad pero no lo es: estamos ante una ley elaborada por el congreso español de aplicabilidad en España. Este punto es clave pero aplica a llamadas procedentes de un call center situado en España. En la práctica esto implica que si una empresa contrata una centralita fuera del estado, podrá seguir llamándote.

¿En qué horario pueden hacer llamadas comerciales?

Esto no se estipula en la nueva ley, sin embargo sí que podemos encontrarlo en Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: será de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 21 horas, salvo festivos. Si hablamos de operadores, cuentan con un acuerdo que designa la franja para llamadas de 10 a 15 horas y de 16 a 21 horas.

¿Cómo se puede denunciar a una empresa que incumple con la ley?

Si detectas que has recibido una llamada comercial que no has solicitado, deberás acudir a la la Agencia Española de Protección de Datos, el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta ley. Puedes presentar una reclamación desde su propia web. No obstante, la AEPD invita primero a ponerte en contacto con la entidad responsable proporcionando modelos específicos. En caso de duda, puedes consultar su servicio de Atención a la Ciudadanía,  llamar al teléfono 900 293 183 o formular la consulta a través de la sede electrónica de la Agencia.

¿Qué pasa si una empresa incumple la ley?

Cuando la AEPD detecta o recibe una denuncia de llamada comercial sin permiso, procederán a dirigirse a la empresa e iniciar un procedimiento sancionador. Así, las empresas que incumplan esta ley podrán ser multadas por sanciones de hasta 100.000 euros para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros para los casos más graves.

¿Cómo saber si he aceptado recibir llamadas comerciales en alguno de mis contratos?

Si el contrato lo has realizado en persona y en papel a la vieja usanza, es habitual que te suministren una copia, pero a día de hoy no es lo normal. Si el contrato se ha cerrado por teléfono o de forma telemática, probablemente te lo habrán enviado a tu correo electrónico, donde aparecerán los términos y condiciones de este.

Si no encuentras el email o te pierdes entre tanta terminología técnica, puedes entrar en tu perfil de usuario para encontrar qué permisos de comunicaciones has aceptado con la empresa e incluso revocarlos.

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Más información | Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

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