Ya es oficial: el Gobierno aprueba la nueva ley de derecho al honor para proteger las fotos y vídeos personales que subes a internet

  • Con este nuevo Proyecto de Ley, el Gobierno pretende “devolver a las personas el control de sus propias fotos, vídeos y contenidos”

  • La indemnización no podrá ser simbólica y se valorará la gravedad de los hechos

Consejo De Ministros Redes Sociales
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
noelia-hontoria

Noelia Hontoria

Editora

El Consejo de Ministros acaba de aprobar la nueva Ley del derecho al honor y está pendiente de la tramitación por parte del Congreso. Con esta nueva norma, que llega para actualizar la existente desde 1982 y adaptarse al entorno digital, contemplando realidades de nuestros días, como las redes sociales o la inteligencia artificial.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha explicado que con esta ley “devolvemos a las personas el control de sus propias fotos, vídeos y contenidos”.

Qué novedades trae esta nueva Ley de derecho al honor

Las novedades de este Proyecto de Ley versan en torno a tres ejes principales: uso de las fotos y vídeos publicados en redes sociales, mayor protección a las víctimas de delitos y mayor control sobre los ‘deepfakes’.

Una de las novedades más necesarias es la que hace referencia al uso ilegítimo de los contenidos publicados en internet. La primera medida es que terceras personas no podrán utilizar las fotos o vídeos que otros hayan publicado en sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

Para que aplique este consentimiento se tendrá en cuenta la finalidad para la que fue otorgado, el contexto en el que se dio, el ámbito de difusión previsto y las expectativas de la persona afectada. Además, los menores de 16 años no podrán dar consentimiento para el uso de su propia imagen.

La segunda novedad apunta directamente a un género que no pasa de moda: los ‘true crimes’. Se garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, valorando si la creación de estos contenidos puede suponer un daño a la persona.

También la inteligencia artificial y los ‘deepfakes’ forman parte de la redacción de este texto. Por primera vez, se considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales, si se utiliza inteligencia artificial o similares y no se ha dado la autorización expresa para ellos.

En el caso de las personas fallecidas, se podrá prohibir el uso de su imagen o voz para fines comerciales, mediante testamento o a través de una persona designada.

Excepciones e indemnización

Esta nueva ley actualiza el texto de 1982 y lo adapta a la nueva realidad que vivimos en nuestros días, pero mantiene algunas excepciones ya recogidas en dicha norma. Por ejemplo, no se considerarán intromisión ilegítima el uso del contenido que tenga carácter noticiable, ya sea por las personas que intervengan en ellos o por la materia.

Sí se añade una nueva excepción en el caso del uso de la IA y es que si el afectado es una persona con proyección pública primará la libertad de expresión en un contexto creativo, satírico o de ficción y en cualquier caso siempre se debe indicar que se está utilizando este tipo de tecnología.

Finalmente, para ponderar la gravedad del daño causado se tendrán en cuenta factores como la reincidencia, la vulneración de los derechos fundamentales de las personas, la gravedad de las expresiones utilizadas, las repercusiones sociales o el beneficio que haya obtenido la persona causante del daño. En cualquier caso, se remarca que la indemnización no podrá ser simbólica.

Imagen de portada | Gobierno de España

En Xataka Móvil | “Un nuevo derecho digital”: el Gobierno por fin hace oficial la obligación de asegurar la cobertura en caso de apagón

En Xataka Móvil | No teníamos suficiente con el prefijo 400: estas son las nuevas medidas del Gobierno para acabar con el spam

Inicio