Una de las medidas que tomó el Gobierno tras decretar el Estado de alarma el pasado 14 de marzo, fue suspender temporalmente las portabilidades de los operadores, algo que todos los operadores acataron aunque no con el mismo nivel de agrado.
Sin embargo, dos semanas después, el Gobierno dio marcha atrás y decidió destensar las restricciones aplicadas inicialmente permitiendo de nuevo las portabilidades no presenciales. Ahora, ante la ambigüedad de esta normativa, la CNMC ha redactado una serie de medidas provisionales que establece ciertos límites en la gestión de las portabilidades durante el Estado de alarma.
Medida, contramedida y límites a la contramedida
En las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno y publicadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se estableció la suspensión temporal de las portabilidades fijas y móviles entre los diferentes operadores mientras dure el Estado de alarma:
"Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración [...]. Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor".
Además, ese Real Decreto-ley 8/2020 establecía, en su artículo 18, la obligación de que los operadores garantizaran a los usuarios el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
Dos semanas después, como decíamos, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, según el cual, a partir del 1 de abril, se permitió de nuevo realizar portabilidades siempre y cuando en las operaciones necesarias para llevarlas a cabo no fueran necesarias la presencia" ni de los operadores involucrados o sus agentes ni del usuario. Es decir, según explica la CNMC, en la práctica, esta modificación permitiría realizar y cursar con normalidad:
Aquellas portabilidades móviles que puedan ejecutarse sin necesidad de que el cliente se desplace o pueda ser actualizada over-the-air.
Todas las portabilidades fijas de numeraciones de tarifas especiales.
Aquellas portabilidades de números fijos geográficos que no necesiten desplazamiento del técnico al domicilio del cliente.
En este sentido, la CNMC señala que las solicitudes de portabilidad que se cursan a través de las plataformas de portabilidad centralizadas -Nodo Central en móvil y Entidad de Referencia en fija- no incluyen información que permita distinguir si es necesario el desplazamiento del cliente o del técnico al domicilio del cliente. Y por ello, establece unos límites para portabilidades móviles, fijas y convergentes:
"Es necesario fijar de forma provisional un porcentaje del 25% en el cupo de portabilidades por operador sobre la base del cupo que cada operador tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del estado de alarma".
Aquí, hay que aclarar que el día anterior a la declaración del Estado de alarma, los niveles de cupo se encontraban entre el nivel A (1.000 solicitudes individuales diarias) y el nivel I (19.000 solicitudes diarias), en función del operador.
"En el caso de la portabilidad fija, habida cuenta que, en la mayoría de los casos, será necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado, y por tanto, de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, no se podrá llevar a cabo, se entiende justificado establecer un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día".
"Mientras dure el estado de alarma, los operadores podrán continuar comercializando servicios o productos empaquetados y recabando el consentimiento del usuario para cambiar de operador multiservicio, pero solo podrán materializar aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor".
Además, la CNMC añade que "cuando se trate de un servicio convergente, la portabilidad del número o números móviles no podrá realizarse si ésta está vinculada a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma".