Mi operador me ha subido el precio, ¿puedo darme de baja aunque tenga permanencia?

La Ley General de Telecomunicaciones ampara al cliente ante una subida de precios, pero con algunos matices

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Si las subidas de precio de los operadores ya eran habituales, ahora, con el incremento de los costes del sector, son cada vez más frecuentes. En algunos casos, ese incremento en la cuota mensual viene con alguna mejora asociada, pero en otros, simplemente supone tener que pagar 3, 4, 5 euros más al mes por lo mismo de antes.

Esas subidas suelen provocar el enfado de muchos clientes que optan por darse de baja y solicitar una portabilidad. Pero, ¿qué ocurren si tienen una permanencia en vigor? ¿Deben pagar una penalización por irse a otro más barato?

Cuidado con los dispositivos financiados

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Aunque muchos operadores las han eliminado en los últimos años, las permanencias siguen estando presentes en el mercado teleco, en muchos casos, asociadas a una promoción o a la adquisición de un terminal (como en el caso de Movistar). Y claro, si te das de baja antes de que finalice, te toca pagar una penalización.

Ahora, pongámonos en el caso de que yo tengo un contrato con permanencia y mi operador me sube el precio. ¿Se considera un cambio en las condiciones y, por tanto, puedo rescindirlo sin pagar nada? Veamos que dice la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), en su artículo 67, donde recoge las condiciones de los contratos entre los operadores y los clientes:

“Los usuarios finales tienen el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando el operador de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del  usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan  impuestos normativamente.”
“Los operadores comunicarán a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de las condiciones contractuales y les informarán al mismo tiempo de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional si no aceptan las nuevas condiciones”.

Es decir, si hay una subida de precios, el operador está obligado a avisarte de ese cambio con, al menos, un mes de antelación. Y si no estás de acuerdo, puedes cambiar de tarifa o de operador sin pagar ninguna penalización por la baja anticipada, aunque tuvieras permanencia.

No obstante, la CNMC advierte que, "si con tu contrato has recibido un dispositivo con condiciones ventajosas, es muy probable que tengas que abonar una compensación económica".

Esa puntualización es muy importante porque la propia LGTel también recoge que "el usuario final no deberá abonar ninguna compensación excepto por el equipo terminal subvencionado que conserve". Y establece que:

"Cuando el usuario final decida conservar el equipo terminal incluido en el contrato en el momento de su finalización, la compensación debida no excederá de su valor prorrateado en el momento de la finalización del contrato”.
"Cualquier condición sobre el uso de los equipos terminales en otras redes será eliminada, de forma gratuita, por el operador a más tardar,  ras el pago de dicha compensación".

Por tanto, podemos concluir que la Ley ampara al consumidor ante una subida de precios y le permite, una vez recibido el aviso, dar de baja el contrato en el plazo de un mes sin penalización. Pero, eso sí, si has adquirido un terminal subvencionado, ten cuidado.

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