La prueba de que difundir un WhatsApp sin permiso es ilegal: un año de cárcel y 1.800 euros de multa

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Los móviles se han convertido en una herramienta de trabajo y comunicación para una gran parte de la sociedad. Por ello, llevamos aplicaciones que contienen datos sensibles como información personal y bancaria, pero también las conversaciones que tenemos en las apps de mensajería pueden ser un arma de doble filo.

Difundir un WhatsApp no es ilegal per se, pero sí lo será si se trata de una conversación privada y más aún si no contamos con el consentimiento expreso de los implicados. Ahora, sale a la luz un juicio en el que se pone de manifiesto esta situación, y la persona juzgada no ha salido demasiado bien parada.

Prisión y multas de miles de euros: en el Código Penal está la clave

Como leemos en el sitio web Confilegal, una mujer ha sido condenada con un año de prisión y una cuantía que alcanzaba los 1.800 euros de multa por haber difundido un WhatsApp sin permiso. Todo comenzó en abril de 2021, cuando ella grabó una conversación de su marido con sus propios hijos, en pleno trámite de divorcio.

Whatsapp multas ilegal Difundir una conversación privada con terceros puede acarrearnos una multa y es ilegal

Ese mismo día, envió la conversación grabada a un grupo de WhatsApp. Concretamente al grupo de padres de la clase donde estudiaban sus hijos, esto incurrió en una denuncia y posterior condena que se alargó hasta noviembre de 2022.

La clave de estos casos, como explicamos hace un tiempo en Xataka Android, está en el artículo 197.1 del Código Penal, que dicta lo siguiente:

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Además de la pena de prisión, le fue impuesta una sanción de 1.800 euros. Sin embargo, la acusación particular pidió una agravación de la pena, aludiendo a los apartados 3 y 5. El primero hace referencia a la difusión de datos a terceros no autorizados, incrementando la pena de prisión desde dos hasta cinco años. El segundo, alude a las penas de la mitad superior cuando la víctima es un menor de edad.

Al final, la Audiencia de Cuenca ha estimado parcialmente su recurso, consiguiendo 500 euros por daño moral. El abogado Ramón Arnó Torrades ha compartido con el medio unas declaraciones que dejan claro todo este tema.

Esta resolución nos recuerda que una comunicación entre personas solamente puede ser grabada por cualquiera de los interlocutores que forman parte de ella y que, por tanto, cuando un tercero ajeno a la misma registra la conversación sin autorización de los participantes -exceptuando la existencia de una autorización judicial expresa-, aunque esa persona forme parte del mismo núcleo familiar de las personas que comparten información entre ellos como sucede en este caso, comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos

El apartado número cinco no se aplicó debido a que la denuncia no se ha realizado en nombre de los menores, sino del principal afectado. El otro tipo de agravio tampoco tuvo efecto: la acusada confesó borrar el mensaje al momento. En definitiva, debemos ser cuidadosos con los mensajes de WhatsApp, más cuando hay circunstancias que pueden empeorar la situación.

Tal y como nos comentó la abogada procesalista Cynthia Nantón, espiar WhatsApp es igual de delictivo que otros tipos de espionaje. En sus declaraciones a Xataka Android comentó lo siguiente, haciendo una fuerte alusión al citado artículo 197.1:

"El espionaje de cualquier medio de comunicación, ya sea WhatsApp, conversaciones de Facebook, Instagram, mensajes de texto, correos electrónicos e incluso correspondencia escrita, puede incardinarse en el tipo penal de delito de descubrimiento y revelación de secretos"

Las penas establecidas en casos anteriores las sitúan entre uno y cuatro años de prisión. Eso sí, no son penas estancas, y pueden variar dependiendo de los agravantes y atenuantes. De hecho, no importa el medio usado para conseguir la información: es lo mismo obtener el móvil de la víctima que hackearlo.

Por lo tanto, además de no ser ético, tampoco es legal. Antes de meternos en terrenos pantanosos lo mejor será olvidarnos de la libertad que nos dan los dispositivos móviles y actuar en consecuencia: lo que hacemos con el móvil es igualmente punible a lo que hacemos físicamente.

Vía | Confilegal

Imagen de portada | PxHere

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